EXTRACTO:
Juzgado de Letras de La Ligua, en causa rol V-88-2019, SE CONCEDE, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA TESTADA quedada al fallecimiento de doña CECILIA CAROLINA AMANDINA PENTZ CONCHA, RUT N°5.478.094-K, conforme testamento abierto y solemne, otorgado por la causante, ante Notario Público don Ricardo Herrera Marchant, Suplente del Titular don Armando Ulloa Contreras, Repertorio N° 1118-2015, con fecha 23 de noviembre de 2005, inscrito en el Registro Nacional del Testamentos con el N° 4940-2005, a sus herederos testamentarios; y, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho:
1.Don Pío Gonzalo Cox Troncoso, RUT N° 5.168.726-4, en calidad de cónyuge sobreviviente, heredero universal, legitimario; y, en calidad de asignatario de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición.
2. Doña Paulina Cecilia Cox Pentz, RUT N° 8.748.614-1, en calidad de hija, heredera universal, legitimaria.
3. Doña Maureen Andrea Cox Pentz, RUT N° 8.748.613-3, en calidad de hija, heredera universal, legitimaria.
Procédase a la facción de inventario solemne ante Ministro de Fe del Tribunal y para tal efecto cítese a los interesados en los términos que establece el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, esto es, personalmente a los herederos designados en el presente auto de posesión efectiva y por avisos respecto de los restantes interesados, conforme lo dispuesto en el artículo 860 en relación al artículo 881, ambos del Código de Procedimiento Civil. Se fija para tal efecto la audiencia del octavo día contado desde la última notificación a las 10:00 horas, en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Esmeralda N° 650, La Ligua, debiendo coordinarse, oportunamente, con el Ministro de Fe del Tribunal.